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¿A quiénes y cómo beneficia la ley que difiere el pago de créditos?

La Ley N° 1670, “Ley excepcional de suspensión temporal de embargos y ejecución de sentencias de procesos judiciales por créditos…”, promulgada hoy por el presidente del Estado, y publicada casi de inmediato en la Gaceta Oficial de Bolivia, es una norma que busca dar un respiro económico temporal a las familias que obtuvieron un crédito de entidades financieras para y pequeñas unidades productivas del país.

No se trata de una condonación de deudas, sino de un aplazamiento, por seis meses, de pagos y procesos judiciales.

Estos son los puntos más importantes de la nueva ley.

1. SUSPENSIÓN TOTAL DE ACCIONES JUDICIALES

La Ley establece una suspensión temporal de seis meses (a partir de este miércoles 5 de noviembre) para cualquier prestatario que enfrente procesos judiciales relacionados con el cobro de dinero por créditos de vivienda de interés social.

¿Qué queda suspendido inmediatamente?

Quedan expresamente suspendidas en todo el territorio nacional:

– Órdenes judiciales de embargo.

– Ejecución de sentencias.

– Remates.

– Desapoderamientos (desalojos).

– Cualquier otra medida judicial que pueda afectar los bienes dados en garantía o de titularidad de los deudores.

Advertencia legal

Cualquier acción o medida que contravenga esta suspensión es declarada nula de pleno derecho. Esto implica que la autoridad, servidor público o entidad financiera que incumpla lo dispuesto podría enfrentar responsabilidades.

2. DIFERIMIENTO AUTOMÁTICO DE CUOTAS

La ley obliga a las entidades de intermediación financiera y de arrendamiento financiero a diferir automáticamente los pagos de las cuotas de ciertos créditos por el plazo de seis meses.

¿A quién beneficia el diferimiento?

1. Créditos otorgados para vivienda de interés social.

2. Créditos de las unidades económicas de tamaño micro y pequeña

¿Qué se difiere exactamente?

Las cuotas diferidas comprenden el pago a capital e intereses, seguros, comisiones y otros cargos.

3. CONSERVACIÓN DE CONDICIONES Y CERO COSTOS ADICIONALES

El aspecto más beneficioso para los prestatarios es que el diferimiento no significa un encarecimiento futuro del crédito.

La Ley N° 1670 establece claramente que las medidas adoptadas no implican:

– Aumento de tasas: No habrá incremento de las tasas de interés.

– Sanciones por mora: No se ejecutarán sanciones ni penalizaciones por mora.

– Anatocismo: Queda prohibida la capitalización de intereses.

– Cargos ocultos: No se aplicarán costos administrativos adicionales contra los prestatarios.

– Cobro acumulado: No se realizarán cobros de cuotas ni intereses acumulados al finalizar el período de diferimiento.

– Seguros intactos: Se mantienen sin modificación los términos, condiciones y coberturas de las pólizas de desgravamen hipotecario y las que amparan la garantía de los créditos.

Continuidad de pagos y aplicación efectiva

La norma estable que, a pesar del diferimiento automático, si un prestatario desea continuar con el pago de sus cuotas, las entidades financieras deben habilitar mecanismos para que pueda hacerlo mediante una manifestación expresa.

En resumen, la Ley 1670 otorga una pausa temporal y blindada de seis meses, asegurando que ni las familias ni las micro y pequeñas empresas pierdan sus bienes por vía judicial ni vean incrementadas sus deudas futuras a causa de este diferimiento.

Para su aplicación efectiva, la nueva norma requiere un decreto reglamentario.

“El Órgano Ejecutivo reglamentará mediante Decreto Supremo la presente Ley en un plazo de hasta diez (10) días hábiles, computables a partir de su publicación”, enuncia el texto de la Ley 1670, promulgada este miércoles.

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