Gobierno autoriza importación de crudo para producir y garantizar combustible
La medida busca incrementar la producción nacional de combustibles, maximizar la capacidad de procesamiento de las refinerĆas, garantizar la operatividad de los sistemas de transporte por ductos y reducir los costos de importación de productos terminados.
El Gobierno promulgó ayer miĆ©rcoles el Decreto Supremo 5548, que autoriza de manera excepcional a Yacimientos PetrolĆferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y a las refinerĆas del paĆs a importar petróleo, con el objetivo de garantizar el abastecimiento de combustibles en el mercado interno.
La norma, firmada por el presidente Rodrigo Paz y su gabinete, establece que YPFB podrĆ” suscribir contratos con las refinerĆas para la importación de petróleo destinado a su procesamiento, en el contexto de las medidas excepcionales adoptadas para asegurar el suministro de combustibles y energĆa.
El decreto seƱala que la medida busca incrementar la producción nacional de combustibles, maximizar la capacidad de procesamiento de las refinerĆas, garantizar la operatividad de los sistemas de transporte por ductos y reducir los costos asociados a la importación de productos terminados.
Los volĆŗmenes de petróleo importado serĆ”n programados y asignados por el ComitĆ© de Producción y Demanda (PRODE), en función de las necesidades del mercado interno, la capacidad de transporte y el potencial de procesamiento de las refinerĆas, con base en la información proporcionada por YPFB y otros actores del sector.
El Ministerio de Hidrocarburos establecerÔ, mediante resolución ministerial, los requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización de importación.
Asimismo, la calidad del petróleo importado deberĆ” cumplir parĆ”metros tĆ©cnicos definidos por esa cartera de Estado, y las refinerĆas serĆ”n responsables de garantizar su cumplimiento.
El decreto dispone que las refinerĆas que procesen petróleo importado deberĆ”n comercializar los productos regulados a YPFB o al distribuidor mayorista, conforme a la normativa vigente. TambiĆ©n podrĆ”n exportar excedentes de productos refinados, previa autorización del ente regulador y del PRODE.
En cuanto a los precios, los productos regulados derivados del petróleo importado se comercializarÔn conforme al reglamento de precios vigente. AdemÔs, podrÔn ser mezclados o no con aditivos de origen vegetal, de acuerdo con la normativa aplicable.
La norma establece que la importación de petróleo y la comercialización de sus productos en el mercado interno no estarÔn sujetas a subvención.
Adicionalmente, fija una alĆcuota especĆfica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) de cero bolivianos por litro para los productos regulados resultantes del procesamiento de petróleo importado, por el plazo de un aƱo a partir de la vigencia del decreto.
El Ministerio de Hidrocarburos deberĆ” reglamentar el decreto en un plazo de hasta 15 dĆas hĆ”biles desde su publicación.
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