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Gobierno autoriza importación de crudo para producir y garantizar combustible

La medida busca incrementar la producción nacional de combustibles, maximizar la capacidad de procesamiento de las refinerías, garantizar la operatividad de los sistemas de transporte por ductos y reducir los costos de importación de productos terminados.

El Gobierno promulgó ayer miércoles el Decreto Supremo 5548, que autoriza de manera excepcional a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y a las refinerías del país a importar petróleo, con el objetivo de garantizar el abastecimiento de combustibles en el mercado interno.

La norma, firmada por el presidente Rodrigo Paz y su gabinete, establece que YPFB podrÔ suscribir contratos con las refinerías para la importación de petróleo destinado a su procesamiento, en el contexto de las medidas excepcionales adoptadas para asegurar el suministro de combustibles y energía.

El decreto señala que la medida busca incrementar la producción nacional de combustibles, maximizar la capacidad de procesamiento de las refinerías, garantizar la operatividad de los sistemas de transporte por ductos y reducir los costos asociados a la importación de productos terminados.

Los volúmenes de petróleo importado serÔn programados y asignados por el Comité de Producción y Demanda (PRODE), en función de las necesidades del mercado interno, la capacidad de transporte y el potencial de procesamiento de las refinerías, con base en la información proporcionada por YPFB y otros actores del sector.

El Ministerio de Hidrocarburos establecerÔ, mediante resolución ministerial, los requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización de importación.

Asimismo, la calidad del petróleo importado deberÔ cumplir parÔmetros técnicos definidos por esa cartera de Estado, y las refinerías serÔn responsables de garantizar su cumplimiento.

El decreto dispone que las refinerías que procesen petróleo importado deberÔn comercializar los productos regulados a YPFB o al distribuidor mayorista, conforme a la normativa vigente. También podrÔn exportar excedentes de productos refinados, previa autorización del ente regulador y del PRODE.

En cuanto a los precios, los productos regulados derivados del petróleo importado se comercializarÔn conforme al reglamento de precios vigente. AdemÔs, podrÔn ser mezclados o no con aditivos de origen vegetal, de acuerdo con la normativa aplicable.

La norma establece que la importación de petróleo y la comercialización de sus productos en el mercado interno no estarÔn sujetas a subvención.

Adicionalmente, fija una alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) de cero bolivianos por litro para los productos regulados resultantes del procesamiento de petróleo importado, por el plazo de un año a partir de la vigencia del decreto.

El Ministerio de Hidrocarburos deberÔ reglamentar el decreto en un plazo de hasta 15 días hÔbiles desde su publicación.

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