Gobierno plantea ley para condenar en 48 horas a ladrones en flagrancia
“Los ajeno no se toca”, así se llama el anteproyecto de Ley 414 remitido hace poco por el Gobierno nacional a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), que plantea una sentencia hasta en 48 horas y sin derecho a indulto para los ladrones que sean sorprendidos cometiendo delitos en flagrancia.
De acuerdo con la explicación del viceministro de Seguridad Ciudadana, Roberto Ríos, una vez que la Policía emite el informe del hecho delictivo y lo remite al fiscal, esta autoridad tiene 24 horas para emitir la acusación formal en contra del imputado y luego debe pasar el expediente a conocimiento del juez especial.
Después de recibida la acusación formal, el juez tiene 24 horas para convocar a una audiencia, en la cual se debe determinar la responsabilidad del presunto delincuente y dictar la sentencia condenatoria o absolución del acusado; todo esto dentro de las 48 horas, complementó.
Para concretar este proceso, el anteproyecto de ley incorpora el artículo 332 quater al Código Penal referido al “apoderamiento flagrante de cosa ajena”.
“Será sancionado con pena de presidio de siete (7) años, sin derecho a indulto, el que ilegítimamente se apoderare, sustrajere o tomare, semoviente, joyas, valores o minerales, objeto, cosa mueble sujeto o no a registro, mediante descuido, violencia, intimidación, uso de armas u otros medios, o de cualquier otra forma se apropiare de cosa ajena, y mínimamente concurran al menos dos (2) de los siguientes elementos: a) Fuera encontrada o encontrado en flagrancia por particular y/o la Policía Boliviana; b) Sea identificado al momento de la comisión del delito mediante imágenes y/o grabaciones; c) Sea identificado al momento de la comisión del delito por testigos y/o entrevista policial”, señala el artículo.
Además, el anteproyecto incorpora el numeral 7 al Artículo 53 de la Ley 1970 Código de Procedimiento Penal, sobre la “sustanciación y resolución del procedimiento sumarísimo especial para el delito de apoderamiento flagrante de cosa ajena”.
El anteproyecto establece que, si el autor del ilícito se somete a un procedimiento abreviado, se reducirá su sanción en dos años, pero que en caso de reincidencia o si la situación migratoria del autor es irregular, la pena será agravada con dos años.
La sentencia condenatoria o absolutoria por el delito de apoderamiento flagrante de cosa ajena, será apelable en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación y resuelta en al menos ocho días hábiles.
Según datos de la Policía, en 2021 se presentaron 18.143 denuncias por hurto, robo, robo agravado y abigeato, cifra que fue en ascenso en 2022 con 20.406 y con 21.330 en 2023.
Pese a ello, la cantidad de personas que ingresaron a prisión vinculadas a estos delitos es mínima, en la gestión 2023, sólo 2.931, es decir, el 13,7% de los denunciados fue encarcelado.
De igual forma, el número de sentenciados por estos delitos es mínima, pues de las 21.330 denuncias presentadas, se condenaron a 593 autores, lo que supone que el 2,78% de las denuncias obtuvo sentencia.
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