Multas por faltas electorales van desde Bs 137,5 hasta Bs 1.375

Con multas desde Bs 137,5 hasta Bs 1.375 serán sancionados los notarios, jurados electorales, funcionarios públicos y ciudadanos que cometan faltas electorales antes, durante y después de las elecciones generales de este domingo 17 de agosto.
La Resolución TSE-RSP-ADM N° 0428/2024 establece, precisamente, las faltas electorales y las sanciones que se aplicarán en todos los procesos electorales.
Por ejemplo, en el caso de los jurados electorales, la norma dispone que aquellos no asistan a las juntas de jurados será sancionados con una multa equivalente al 5% (Bs 137,5) de un salario mínimo vigente (Bs 2.750).
Los jurados electorales que se ausenten temporalmente de la mesa de sufragio sin autorización de la Presidencia de mesa serán sancionados con una multa del 30% (Bs 825) de un salario mínimo.
Con una multa similar serán sancionados los jurados electorales que no devuelvan a los notarios electorales el material contenido en los sobres de seguridad, o no lo hagan oportunamente, y también aquellos jurados que no cumplan con los horarios establecidos para la apertura y cierre de la mesa de sufragio (de 8:00 a 16:00).
En el caso de que las faltas sean graves, como que los jurados electorales se nieguen a firmar el acta electoral, o consignar los resultados y las observaciones presentadas; o, si sin justificativo, no asistan o abandonen la mesa de sufragio y si omitan proporcionar información inmediata a notarios electorales sobre violaciones a las normas electorales, se impondrá una multa del 50% (Bs 1.375) de un salario mínimo.
Similar sanción tendrán que pagar los notarios electorales que no asistan a la organización de los jurados de mesas de sufragio, que no apoyen en la capacitación de los jurados, o no brinden apoyo a las autoridades de la mesa de sufragio el día de la votación, o eludan capacitar a los nuevos jurados designados el día de la votación, también si omiten realizar los reportes y demás acciones en los sistemas de monitoreo asignados o que no distribuyan oportunamente el material electoral a las mesas de sufragio.
Para los electores infractores
Los ciudadanos que no voten el día de la elección o no exhiban el certificado de sufragio como único documento que acredita haber cumplido con la obligación del voto dentro de los noventa días siguientes a la elección, serán sancionados con una multa equivalente al 20% (Bs 550) del salario mínimo, caso contrario se aplicará el impedimento por 90 días para acceder a cargos públicos, efectuar trámites bancarios y obtener pasaporte.
Quedan eximidos de esta sanción: las personas que no pudieron votar por caso fortuito o fuerza mayor comprobada documentalmente; las personas mayores de setenta (70) años; y las personas que acrediten haber estado ausentes del territorio nacional al momento de la votación.
Los ciudadanos que incumplan resoluciones electorales serán sancionados con una multa equivalente al 20% (Bs 550) del salario mínimo, al igual que quienes circulen en vehículos motorizados el día de la elección, sin la autorización respectiva.
Similar multa se impondrá a los servidores públicos que el día de la elección circulen en vehículos públicos, sin la autorización respectiva.
Además, los servidores públicos que no exijan, dentro de los 90 días siguientes a los comicios, el certificado de sufragio, por ejemplo, en trámites bancarios o para obtener pasaporte, serán sancionados con una multa equivalente al 20% (Bs 550) del salario mínimo.
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