Rige norma para denunciar corrupción en la Policía, Órgano Judicial y Fiscalía
El presidente del Estado, Rodrigo Paz, emitió el Decreto Supremo 5749, que establece el mecanismo oficial para recibir, atender y canalizar denuncias de corrupción cometidas por funcionarios o exfuncionarios del Ministerio Público, el Órgano Judicial, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y la Policía.
Motivos de denuncia
“Regulará la recepción, atención y canalización de denuncias administrativas relacionadas con hechos o acciones de extorsión, concusión, exacciones, cobros ilegales de dinero o dádivas patrimoniales, presuntamente cometidos por servidoras y servidores públicos o ex servidoras y ex servidores…”, detalla el decreto.
Además, expone que las conductas denunciables son la exigencia, solicitud, cobro o el recibir de forma indebida sumas de dinero, dádivas, beneficios patrimoniales, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad y que además ocasionen parálisis, dilataciones, desvíos de actuaciones judiciales o administrativas y otros.
La institución encargada de recibir las denuncias y hacer los procesos es el Viceministerio de Transparencia, Lucha Contra la Corrupción, Integridad Pública y Justicia.
Forma de denuncia
Las denuncias se podrán presentar de forma escrita en la oficina central o enlaces departamentales del Viceministerio en todo el país o mediante la plataforma o mecanismo digital.
“Una vez recibida la denuncia, el Viceministerio de Transparencia, Lucha Contra la Corrupción, Integridad Pública y Justicia procederá a su registro a efectos de realizar la atención y el posterior seguimiento”, se menciona en el decreto.
En resguardo de la seguridad y protección de las personas que acudan a formular denuncias administrativas por hechos suscitados en actuaciones judiciales o administrativas, se podrá aplicar la reserva de identidad a solicitud expresa del denunciante o de oficio. Cuando la persona emita la denuncia, se hará una asignación inmediata de un código alfanumérico confidencial y único, el cual sustituirá el nombre, cédula de identidad, domicilio, correo y demás datos personales.
En cinco días
En un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto, el Viceministerio de Transparencia, publicará la nómina y ubicación de su oficina central y enlaces departamentales, así como las direcciones de acceso a la plataforma o mecanismo digital habilitado para la recepción de denuncias relacionadas con actuaciones judiciales o administrativas”.
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