Caso Dani Alves: La Audiencia rechaza que las patronales del ocio sean acusación popular
La Audiencia de Barcelona ha desestimado el recurso interpuesto por la Fecasarm y la patronal estatal de ocio nocturno para personarse como acusación popular en la causa contra el exjugador del Barça Dani Alves, por presuntamente haber agredido sexualmente a una joven el pasado 30 de diciembre en una discoteca de Barcelona.
En una resolución, la sección tercera de la Audiencia de Barcelona desestima el recurso de apelación de las patronales catalana y estatal de ocio nocturno contra el auto del juzgado de Instrucción 15 de Barcelona de febrero de 2023, que ya denegaba a Fecasarm y a SPAIN NIGHTLIFE poder ser acusación popular en esta causa, a lo que tambiĆ©n se oponĆan tanto el ministerio fiscal como los abogados del jugador brasileƱo.
En su recurso de apelación, las dos patronales aducĆan un interĆ©s legĆtimo para ser parte en este proceso penal con el objetivo de “proteger la imagen y prestigio del sector del ocio nocturno y el de sus clientes”, ya que los hechos investigados se produjeron en el interior de una discoteca, asĆ como para “evitar casos similares en el futuro”.
Sin embargo, la sección tercera de la Audiencia de Barcelona rebate en su auto ambas motivaciones de las patronales para sustentar su legitimidad en la causa judicial que se sigue contra Alves, en prisión preventiva desde el pasado 20 de enero en el centro penitenciario Brians 2.
“La reputación y la imagen o prestigio del sector empresarial del ocio nocturno no estarĆan cuestionados o no serĆa necesaria la intervención como parte para preservar lo que no estĆ” en peligro”, argumenta el tribunal en su resolución, tras destacar ademĆ”s que “en ningĆŗn momento se ha cuestionado la actuación de las personas que lo hicieron en nombre del establecimiento, tanto en la atención de la vĆctima como en el seguimiento de protocolos”.
Asimismo, para la sala, el hecho de que la presunta agresión sexual se hubiera cometido en el interior de una discoteca es “circunstancial”, puesto que “se producen continuamente hechos similares en lugares muy diferentes y dispares”.
De esta manera, la Audiencia de Barcelona entiende que un proceso penal “no es un espacio adecuado ni, por lo tanto, legĆtimo, para conseguir la preservación de la reputación y de la imagen del sector empresarial del ocio nocturno, conĀ base enĀ un hecho del todo circunstancial”.
El auto recalca asĆ que este fin puede ser satisfecho en otros Ć”mbitos, por lo que la “preservación” de la reputación e imagen del sector empresarial del ocio nocturno “no es, en este caso concreto, un interĆ©s legĆtimo y personal” que pueda justificar el ejercicio de la acusación popular.
El tribunal tambiĆ©n rechaza la otra motivación de los empresarios, la de “evitar” que se produzcan hechos similares en el futuro, ya que no puede establecerse “ninguna relación directa” entre la prevención de los delitos contra la libertad sexual y la intervención del empresariado del ocio nocturno como acusador popular en este proceso penal.