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Paz refuerza plan para ejercer poder a distancia y crea su “Despacho Virtual”

El Gobierno refuerza el Decreto 5515 – norma que permite al presidente Rodrigo Paz, gobernar desde el exterior y a través de plataformas digitales-, con la aprobación, ayer, del Decreto Supremo  5519, que, entre otros puntos, dispone crear el “Despacho Virtual del Presidente”.

El Decreto 5519 tiene el objeto de “fortalecer y garantizar la implementación de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación en el Estado Plurinacional de Bolivia”.

El  Ejecutivo también promulgó  el Decreto  Supremo  5517 ,  que  declara  “emergencia enérgetica nacional”.

Decreto 5519

El Decreto 5519 establece, entre otras cosas, “implementar la Oficina Virtual del Presidente y del Consejo de Ministros: “Despacho Virtual del Presidente”, como canal de comunicación oficial tecnológico y brindar el soporte técnico y asistencia tecnológica de la misma de carácter permanente, dinámico, cifrado y con altos estándares de protección a la seguridad de la información, garantizando la seguridad y confidencialidad del Estado” (sic).

Asimismo, el Decreto establece “implementar oficinas virtuales en las diferentes entidades del nivel central del Estado, 

Decreto  5517

El Gobierno declaró ayer emergencia energética   ante el “proceso inflacionario y la escasez de dólares y combustibles”, según el DS 5517 promulgado por  Paz. 

“El presente DS  tiene por objeto establecer y adoptar medidas excepcionales destinadas a garantizar el abastecimiento de combustibles y energía; reactivar la producción, con la finalidad de devolver la calidad de vida a las y los bolivianos y garantizar la reconstrucción integral de la economía boliviana”, dice el decreto.

El DS 5517 aclara que las medidas que dispone son de carácter excepcional y transitorio. Asimismo, se da luz verde a la importación y venta de combustibles.

Dice la norma “se autoriza a cualquier persona natural o jurídica privada, la importación, venta y comercialización de productos derivados de petróleo a Precio de Importación y/o Pre-Terminal (a la entrada de una Terminal de Almacenamiento) siempre y cuando cuente con capacidad de almacenaje propia o alquilada, en el marco del libre acceso no discriminatorio”.

Diésel

En su artículo 5 menciona que “en consideración de la extrema situación de déficit en el abastecimiento, de manera excepcional y temporal, se dispone la suspensión del diésel de la lista de sustancias controladas y la exigencia del requisito de Autorización Previa – AP ante la Dirección General de Sustancias Controladas – DGSC, con el fin de garantizar el abastecimiento continuo y oportuno de combustibles para el transporte, la producción, la agroindustria y los sectores estratégicos del país”.

 
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